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miércoles, 27 de abril de 2011

Valencina Habitable eleva queja al Defensor del Pueblo

Valencina Habitable ha elevado una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, a cuenta de la supuesta ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), a las alegaciones promovidas por este colectivo en el expediente de aprobación del futuro Centro de Interpretación del Calcolítico. En su queja, Valencina Habitable alerta de que siete meses después de haber sido formalizadas estas alegaciones, la propia concejal de Cultura y Patrimonio ha reconocido que este espacio «no se va a hacer» finalmente, si bien no han sido elevadas al pleno del Ayuntamiento ni la anulación del proyecto ni las propias alegaciones.

El futuro Centro de Interpretación del Calcolítico era un proyecto impulsado por el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía para crear un espacio sobre el patrimonio asociado a las culturas de la Edad del Cobre que poblaron los suelos donde actualmente se alza esta localidad. Y es que Valencina guarda los dólmenes de La Pastora, Matarrubilla y Ontiveros, además de numerosos yacimientos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha declarado como zona arqueológica.

En este escrito de queja elevado a la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, Valencina Habitable recuerda que el pasado 9 de agosto de 2010, el Boletín Oficial de la Provincia publicaba un anuncio del alcalde sobre la exposición a información pública del expediente de aprobación correspondiente a este proyecto, cuyo futuro está ahora en el aire.

El IV Abril Cultural de IU de Castilleja de Guzmán

IV Abril Cultural de Castilleja de Guzmán. Un año más, y van cuatro, los compañeros de IU de Castilleja de Guzmán celebran el abril y la primavera cultural con exposiciones, charlas y actos culturales que reivindican valores universales que consideramos necesarios el fomentar.
Una exposición sobre Miguel Hernández que inauguraremos el próximo miércoles, 27 de abril, a las 20.00 horas.
Una charla sobre interpretación musical que tendrá lugar el jueves, 28 de abril, a la misma hora.
Y una última charla sobre economía social y gestión municipal desde valores progresistas, que impartirá el alcalde de Córdoba, Andrés Ocaña, el viernes 29, serán los actos de esta cuarta edición.
El lugar, el Colegio Mayor Santa María del Buen Aire, declarado Bien de Interés Cultural.

La mayoría haciendo trampas

No tienen suficiente, aún siguen insatisfechos con la utilización partidista que han realizado durante toda la legislatura de la revista municipal Valencina Informa y de la emisora municipal Onda Valencina Radio, de las cuales hemos sido excluidos los partidos políticos de la oposición y la misma ciudadanía de Valencina, además han utilizado el dinero público para la contratación, como personal de confianza, de un periodista que ha trabajado para el PSOE y que hemos pagado todas/os las vecinas/os de Valencina. Tambien han usado el dinero que no cobran los concejales de la oposición, desde febrero de 2010, para gastarlo en su autopropaganda.
Todo un ejercicio de cinismo político y de imposición de una mayoría absoluta, con la que en vez de gestionar, se han dedicado a improvisar maniobras, por lo que no es posible señalar como positivo ningún aspecto del balance que publicitan.
Por ello hemos elevado a la Junta Electoral de Sevilla una solicitud para que ordene la retirada de la web municipal y de las dependencias municipales de la revista que ha editado el Ayuntamiento de Valencina Balance de la Legislatura 2007-2011, que aunque pagada por toda la ciudadanía de Valencina supone un ejercicio de autopropaganda del equipo de gobierno del PSOE.

martes, 7 de diciembre de 2010

Tenemos Candidato en IU de Valencina



Francisco Arellano Rodríguez es nuevamente nuestro Candidato a la Alcaldía de Valencina para las próximas elecciones municipales que se celebrarán en mayo de 2011. Francisco fue elegido concejal en las elecciones municipales de 2007 y ha sido el concejal de la oposición más trabajador y más significado. Su labor política se ha basado en exigir constantemente en el diálogo para llegar a acuerdos, en requerir transparencia en la gestión y en la información municipal, reinvidicar la participación de la ciudadanía en las decisiones políticas, demandar el respeto al trabajo y a la labor de la oposición en el Ayuntamiento de Valencina, etc. En líneas generales, nuestro concejal ha realizado una oposición razonable, constructiva y leal preocupándose constantemente sobre la mejora de los servicios municipales, la defensa de los trabajadores municipales, la ampliación del equipamiento educativo y sanitario en Valencina y oponiéndose constantemente a proyectos urbanísticos que ni beneficiaban a los vecinos, ni al mantenimiento de la protección adecuada del Patrimonio Histórico de Valencina. La contestación del gobierno del PSOE fue el recorte de la posibilidad de preguntar en los Plenos, poner trabas para conseguir la documentación pertinente y para la realización normal de su labor como concejal, la desacreditación personal y la falta de diálogo.
Francisco es nuestro candidato a Alcalde y creemos que es la persona idónea, junto con sus compañeros y compañeras de candidatura para hacer que la política municipal y el Ayuntamiento sean verdaderamente del pueblo, para el pueblo y con el pueblo.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Las Razones para una Hulega General.

1.- Con la reforma laboral se introduce el despido preventivo

Basta con invocar que el despido puede servir para evitar problemas económicos, organizativos o productivos futuros en la empresa, lo que en realidad en ninguna se puede descartar.

Ejemplo práctico: Una empresa considera que la evolución de los mercados determinará que sus productos dejarán de ser competitivos al no poder hacer frente, en el futuro, a los de la competencia exterior. Ante ello se plantea dejar de producirlos y acudir al despido de los trabajadores y las trabajadoras por causas productivas.

Antes de la reforma: El despido en estas circunstancias siempre era injustificado, por cuanto:

1.- La empresa no presenta una situación de dificultad actual, ni un problema actual de viabilidad, sino meramente de futuro.

2.- Además, no le era posible acreditar los problemas de viabilidad, porque no podía depender de meras conjeturas sobre la evolución futura de los mercados.

Con la reforma: Al reconocer ésta el despido preventivo, estos despidos se consideran justificados, porque:

1.- La ley admite expresamente que es causa de despido procedente la previsión de un problema económico, organizativo o productivo que pueda ocurrir en un futuro.

2.- Ya no se precisa probar las dificultades de forma concluyente, sino que son meras conjeturas de futuro.

REFORMA LABORAL

Estamos ante una reducción de la garantía de estabilidad en el empleo que afecta a todos y a todas las trabajadoras, ya sean fijos, temporales, con contrato antiguo o nuevo.

La Reforma Laboral crea la figura del “Despido Preventivo”, lo que significa que el empresario puede despedir a un trabajador o trabajadora, independientemente del tipo de contrato que posea, ya sea indefinido o temporal, y tenga o no antigüedad en la empresa, aunque esta no tenga ningún problema real, basta con que argumente que el despido puede servir para evitar problemas futuros. De este modo, la reforma da libertad absoluta al empresario que ya no tiene que acreditar de forma suficiente, razonada y verificable la causa para despedir. Además, no se condiciona la decisión del empresario a ninguna actuación posterior para mantener la actividad en la empresa (viabilidad, actuaciones en beneficio de la actividad y el empleo…). Con la reforma, la reclamación de un pago por parte de un proveedor, la compra de una maquinaria para producir más, la mera acumulación de facturas, o la previsión de no ganar lo que había estipulado el empresario, son causas suficientes de despido.

2.- Con la reforma laboral no se acaba con la temporalidad.

Ejemplo práctico: Una trabajadora lleva casi tres años con un contrato de obra y servicios en una empresa, luego piensa que ya es indefinida. Un mes antes de cumplir 3 años, la empresa decide despedirla y contratar a otra persona temporalmente en su puesto.

Antes de la reforma:

  • Los contratos de obra y servicio duraban como máximo 2 años, después se consideraban indefinidos.

Con la reforma:

  • Se amplía hasta 3 años la duración del contrato de obra y servicios (incluso 4 si lo permite el convenio colectivo).

REFORMA LABORAL

1. Así se favorece la rotación de distintos trabajadores y trabajadoras sobre el mismo puesto de trabajo.

2. Así no se acaba con la temporalidad injustificada.

3. Se sigue permitiendo la contratación fraudulenta, en lugar de respetar el “principio de causalidad”:

  • Actividad permanente en la empresa= contrato indefinido
  • Actividad temporal en la empresa= contrato temporal
  • Actividad no continua pero reiterada en empresa= contrato fijo-discontinuo

3.- Con la reforma laboral se amplían las causas para despedir

Ejemplo práctico: Una empresa decide despedir a un trabajador que lleva 20 años en la empresa porque quiere suprimir el departamento en el que está para subcontratar ese trabajo con una empresa de servicios, ya que les costará menos dinero.

Antes de la reforma: El despido no tenía justificación por lo que si le despedían podía considerarse improcedente, teniendo que pagar la empresa:

  • 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (3 años y 7 meses).
  • Pagarle los salarios de tramitación desde el despido y hasta la fecha de la sentencia.

Con la reforma: Al ser una mejora para la empresa el despido tiene causa suficiente, por lo que empresa pasa a pagar:

  • 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (1 año)
  • Además, de esos 20 días el Estado a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) les va a subvencionar de 8 a 12 días
  • Ya no tiene que pagar salarios de tramitación.

REFORMA LABORAL

1. La empresa puede alegar cualquier causa económica u organizativa, dando únicamente un simple razonamiento para que el despido sea válido.

2. Se suprime la tutela judicial, al no tener que demostrar la empresa prácticamente nada.

3. Se reducen los derechos indemnizatorios.

4. El Estado va a subvencionar parte de las indemnizaciones por despido.

5. Al ser un despido procedente, no se tiene derecho a los llamados salarios de tramitación.

4.- Con la reforma laboral el acuerdo de empresa puede suprimir derechos establecidos en convenios sectoriales.

Ejemplo práctico: Una empresa quiere implantar la jornada laboral durante los 7 días de la semana y además en régimen de jornada partida (mañana y tarde). El convenio sectorial establece que la jornada de trabajo tiene que ser de lunes a viernes y en horario de mañana.

Antes de la reforma:

  • No era posible modificar, mediante acuerdo de empresa, la jornada laboral.
  • Debían existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justificasen el cambio a jornada partida.

Con la reforma:

  • Mediante acuerdo de empresa se pueden modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo (descansos, días de trabajo, jornada partida, permisos, etc…).
  • No se precisa ninguna causa para hacerlo (simplemente que “puede” mejorar la situación de la empresa)
  • No es posible un control judicial tras haberse firmado el acuerdo de empresa (si se denuncia, no se ganaría).
REFORMA LABORAL

1.- Se amplían las condiciones laborales que se pueden modificar por acuerdo de empresa.

2.- Pierde peso la negociación colectiva (prácticamente todo se puede negociar a nivel de empresa, individualizando las relaciones y rompiendo la acción colectiva).

3.- No se necesita motivo para firmar un acuerdo de empresa y rebajar los derechos laborales establecidos en el convenio sectorial.

4.- Se elimina el control judicial sobre las razones que justifican el cambio de condiciones laborales.

5.- Con la Reforma Laboral es más barato despedir a una persona trabajadora fija que a un temporal.

Ejemplo práctico: Una empresa quiere reducir plantilla, por lo que se plantea elegir entre despedir al personal fijo o al personal temporal con contrato de obra y eventual.

Con la Reforma, si despide al personal temporal:

  • La empresa debe acreditar que ha terminado la obra o servicio que originó el contrato. Tendría que abonar una indemnización de 8 días por año de servicio, incrementándose 1 día por año, hasta 12 días que se alcanzaría en el 2015.
  • Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, demanda (como suele ser habitual), y si lo gana, la indemnización sería por despido improcedente- 45 días por año- (la indemnización sería insignificante dado el tiempo de duración del contrato temporal).

Con la Reforma, si despide al personal fijo:

  • Al ampliarse las causas para despedir, justificar el despido resulta tremendamente fácil para la empresa, y por supuesto más fácil que la prueba de legalidad y el vencimiento de los contratos temporales.
  • Declarar el despido como objetivo y procedente resulta muy fácil, y la indemnización pasaría a ser 20 días por año, pero la empresa solo pagaría 12 días por año de servicio, ya que los 8 días restantes sería abonados por el FOGASA en el caso de pymes, (98% de las empresas de este país) y para todas las empresas en los nuevos contratos(incluso +25 trabajadores).

REFORMA LABORAL

1.- La subvención a los despidos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), suponen que en 2015 costará igual despedir a un trabajador temporal que a uno fijo.

2.- Es una vía indirecta para hacer realidad el CONTRATO ÚNICO, ya sean contratos antiguos o nuevos, igualando a todos los trabajadores a la baja.

3.- A efectos prácticos, todos los contratos fijos se convierten en temporales, ya que el coste para el empresario es el mismo (12 días por año de servicio).

4.- Así no se acaba con la dualidad del mercado laboral entre fijos y temporales.

6.- Con la Reforma Laboral se facilita el despido objetivo por absentismo laboral.

Ejemplo práctico: En una empresa con 10 trabajadores, y una jornada hábil de 21 días laborales al mes, una trabajadora se rompe un tobillo en un accidente de circulación y está 7 días de baja. Posteriormente tiene complicaciones y de nuevo está otros 4 días de baja sin que hayan transcurrido aún dos meses desde la primera baja.

Antes de la reforma:

Para despedir objetivamente por absentismo tenía que cumplirse:

  • Que la trabajadora faltase 8,4 días en 2 meses consecutivos (aunque estuvieran justificadas).
  • Que el conjunto de la plantilla hubiese faltado 21 días en esos 2 meses.

La trabajadora ha faltado 11 días, luego para despedirla faltaba el requisito del conjunto de la plantilla.

Con la reforma:

Se rebaja de 21 días a 10,5 días el requisito de absentismo total de la plantilla.

La empresa puede despedir objetivamente a la trabajadora ya que al haber faltado 11 días se cumple con el requisito del absentismo del conjunto de la plantilla.

REFORMA LABORAL

1.- Se rebaja el índice de absentismo total de la plantilla a la mitad (del 5% al 2,5%), con lo que la falta de una persona en pequeñas empresas puede ser suficiente para el despido.

2.- Además para despedir objetivamente se tiene que cumplir que el trabajador o trabajadora falte el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

3.- Es una medida discriminatoria. Tener problemas de salud es causa de despido objetivo.

4.- Ahora no se valora ni la capacidad laboral, ni si la ausencia perjudica al funcionamiento normal de la empresa.


7.- Con la Reforma Laboral se eterniza el contrato en prácticas

Ejemplo práctico: Mario tiene 23 años, acaba de obtener el título de licenciado en geografía y le van a hacer un contrato en prácticas por dos años de acuerdo a su titulación, cobrando el primer año el 60% del salario del puesto, y el segundo año el 75%.

Antes de la reforma:

- El contrato en prácticas tiene una duración máxima de dos años, en un periodo de 4 años a partir de la obtención del título

- Solo se efectuaba un contrato en práctica por titulación.

Con la reforma:

- Se amplía de 4 a 5 años la posibilidad de contratación en prácticas, siendo el contrato de una duración máxima de 2 años.

- Ahora los títulos de grado y de master (Plan Bolonia) correspondientes a los estudios universitarios se consideran “diferente titulación”,

- En resumen, la juventud podrá estar hasta 7 años después de terminar los estudios universitarios encadenando contratos en prácticas y consecuentemente cobrando máximo el 75% del salario del puesto. En concreto Mario estaría hasta los 30 años (23+7) contratado en prácticas.

REFORMA LABORAL

1.- Con esta medida se penaliza la formación, mientras más grados y máster tengas, más tiempo estarás contratado en prácticas.

2.- Con esta reforma se pone en manos de los empresarios y empresarias a “JÓVENES DE REBAJAS”, es decir tendrán personas jóvenes cualificadas a bajo coste.

3.- Se ponen todavía más trabas a las posibilidades de desarrollo personal y familiar de la juventud de este país.

4.- Con esta política se despilfarra el recurso más importante de nuestro país, su capital humano.

8.- Con la Reforma Laboral, más capacidad de descuelgue salarial.

Ejemplo práctico: Un convenio de sector fija un salario medio para las personas trabajadoras de 1.450 euros, pero hay una empresa que lo considera excesivo y pretende implantar un salario inferior.

Antes de la reforma:

- El Convenio Colectivo del Sector regulaba los mecanismos del descuelgue, para controlar, verificar o restringir la posibilidad de rebajar el salario del convenio.

- Cualquier Acuerdo de Empresa tenía que ajustarse a ese Convenio.

- La Comisión Paritaria revisaba el nuevo salario y podía aceptar o no esa rebaja salarial.

Con la reforma:

- Mediante Acuerdo de Empresa se puede establecer un salario inferior al convenio del sector con el único argumento de que si se aplica el salario del convenio “podría” dañarse la situación o perspectivas de la empresa.

- Como la causa no precisa prueba concluyente (puede ser un daño futuro y no actual), es prácticamente imposible que un juez anule el acuerdo.

- Se suprime la intervención de la Comisión Paritaria.

REFORMA LABORAL

1.- Se introduce el DESCUELGUE PREVENTIVO; con la mera previsión de evolución negativa de la situación de la empresa se puede rebajar el salario del convenio.


2.-
Se eliminan los dos mecanismos para impedir abusos en la rebaja del salario a nivel de empresa:
  • La regulación necesaria del convenio sectorial.
  • El control de la Comisión Paritaria del convenio sectorial.

3.- Es prácticamente imposible un control judicial posterior del Acuerdo de Empresa.

4.- Nuevamente, se REFUERZA EL PODER EMPRESARIAL para disponer de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras de este país.

9.- Con la Reforma Laboral se subvenciona el despido

Ejemplo práctico: Marta, trabajadora de una empresa de venta de materiales de construcción, recibe su carta de “despido objetivo”, sin indicarle la empresa causa alguna para el mismo.

Antes de la reforma:

- El despido sin causa era declarado improcedente o nulo. Si se declaraba improcedente, la indemnización era pagada íntegramente por la empresa.

- El FOGASA abonaba a las personas trabajadoras las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la autoridad laboral por despido nulo o improcedente, despido colectivo, objetivo y siempre en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

- Además en empresas de menos de 25 personas trabajadoras, el FOGASA abonaba el 40% de la indemnización …objetivo, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o situación de crisis en la empresa.

Con la reforma:

- La indemnización que corresponde por el despido objetivo, ya sea procedente o improcedente, será abonada en parte por la empresa y en parte por el FOGASA (8 días).

- Se amplían las bonificaciones del FOGASA:

· Ahora, al ampliarse las causas de despido, muchísimos de ellos pasarán de ser declarados improcedentes a objetivos, por lo que serán bonificados por el FONDO.

· Ahora se subvencionan todas las empresas (no sólo las de menos de 25 personas trabajadoras), sin necesidad de acreditar la insolvencia o la situación de crisis de la empresa.

· Ahora se subvencionan los despidos aunque la empresa reconozca que no tiene causas para el cese, con la simple exigencia absurda, de que conste en la carta las palabras “despido objetivo”.

- A partir del 2012 se creará un FONDO DE CAPITALIZACIÓN, sin costo para las empresas. Este fondo lo utilizará el trabajador o trabajadora en los casos de despido, movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Es decir, las personas trabajadoras se pagarán su propio despido.

REFORMA LABORAL

1.- Con la reforma se subvenciona con recursos públicos el fraude en el despido, lo que plantea serias dudas de constitucionalidad.

2.- En estos momentos de crisis y recortes del gobierno lo que menos necesita este país es utilizar los fondos públicos para financiar los despidos a las empresas, incluidos los arbitrarios y el despido Express.

3.- A partir de 2012 las personas trabajadoras se pagarán su propio despido al asumir el coste de la indemnización (se deduce mediante rebajas en las cotizaciones sociales a lo largo de su vida laboral). Además, se inicia el fin del sistema público de pensiones.

10.- Con la Reforma Laboral las ETT’s sustituirán las bolsas de empleo público.

Ejemplo práctico: Un ayuntamiento precisa cubrir una vacante durante dos meses hasta que el puesto sea ocupado definitivamente por una oferta pública.

Antes de la reforma:

- El ayuntamiento tenía que recurrir a la bolsa de empleo del ayuntamiento.

- Si no existía esa bolsa, en todo caso se hacía convocatoria pública para la ocupación del puesto.

Con la reforma:

- A partir del año 2012, las Administraciones podrán recurrir a las ETT,s para con ello:

· Acudir a la contratación directa del personal temporal sin control alguno, incluido el sindical, que garantice la no discriminación y la igualdad.

· Evitar la convocatoria pública, y con ello el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

· Evitar posibles reclamaciones que puedan formular las personas interesadas contra el proceso selectivo.

REFORMA LABORAL

  • Es una fórmula de contratación de empleo público inaceptable, ya que no se respetan los derechos constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
  • Es inconstitucional saltarse las garantías establecidas en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Con la reforma laboral se suprimen todas las restricciones que había para contratar con ETT´s, por ejemplo en las administraciones públicas y el sector de la construcción.
  • Se mantienen las restricciones en materia de puestos peligrosos pero flexibilizando los requisitos para que las personas trabajadoras ocupen esos puestos.
  • Se abre la vía para privatizar y desmantelar servicios públicos esenciales.

11.- Con la Reforma Laboral se privatiza el empleo

Ejemplo práctico: María, una joven desempleada, busca trabajo.

Antes de la reforma:

Podía acudir a un Servicio Público de Empleo, o a una Agencia Privada de Colocación sin ánimo de lucro.

Con la reforma:

· También realizan intermediación laboral las Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro (cuyo objetivo es obtener beneficio).

· Se les atribuyen a las Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro labores de intermediación(poner en contacto a empresas y personas trabajadoras), además de darles la opción de ser “entidades colaboradoras” de los servicios públicos de empleo, es decir:

o Controlar a las personas desempleadas (sellar, proponer sanciones,…), además conocerán las características tanto profesionales como personales de cada persona(enfermedades, adicciones, situaciones familiares, si ha sido despedido antes, si es combativo, dócil, si ha tenido problemas laborales, etc.)

o Fijar o “decretar” cuál es la oferta más adecuada para la persona parada (que además no puede rechazar pues pierde la prestación por desempleo).

o Decidir sobre trabajos de colaboración social, programas de empleo, formación, orientación, etc.

· Se generarán personas paradas de 1ª, 2ª,…categoría según como les interese a las agencias disponer de esas personas.

REFORMA LABORAL

1. Es inconcebible que se haga negocio con las más de 4 millones de personas paradas (ahora clientes) y que se pongan a disposición de estas “empresas” las cotizaciones del conjunto de las personas trabajadoras.

2. Con esta medida SE PRIVATIZA LA GESTIÓN DEL DESEMPLEO, corriendo el riesgo de convertir los servicios públicos de empleo en meras oficinas asistenciales y dejando a las agencias privadas la arbitrariedad de colocar a las personas desempleadas más cualificadas y formadas.

3. Apostar por revitalizar los SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO es garantía de IGUALDAD Y NEUTRALIDAD.

Por gentileza de CCOO.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Ciudadanos de Valencina y Guzmán reciben galardón


La Mesa Ciudadana en Defensa del Paisaje Protegido y el Yacimiento Valencina-Guzmán, ha recibido el 22 de septiembre la primera "Medalla de Menga", concedida en el I Congreso de Prehistoria de Andalucía: "La tutela del patrimonio prehistórico", que se celebra hasta el sábado en la ciudad de Antequera, dentro de los actos del Memorial Luis Siret.

El premio fue entregado por el Consejero de Cultura, Paulino Plata, en el acto de inauguración del Congreso, que contó con la presencia de Bartolomé Ruiz, Secretario General de Políticas Culturales, Margarita Sánchez, Directora General de Bienes Culturales e Inmaculada López, Directora General de Museos y Promoción del Arte.

Eduardo Apellániz recogió la "Medalla de Menga" en representación de todas las asociaciones que componen la Mesa Ciudadana: Aljarafe Habitable, Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Ateneo de Valencina, Forestier de Guzmán, Los Dólmenes y Valencina Habitable.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Valencina en un Congreso de Prehistoria en Antequera

Los próximos 22 al 25 de septiembre se celebrará en Antequerael I CONGRESO DE PREHISTORIA DE ANDALUCÍA: LA TUTELA DEL PATRIMONIO PREHISTÓRICO. Dentro del PROGRAMA , está prevista la Mesa "Difundir" el día 24 de septiembre, en la que participará Isabel Medrano de la Mesa Ciudadana en Defensa del Paisaje Protegido y Yacimiento de Valencina-Guzmán, que hablará sobre el documento Vivir en tierra de dólmenes: de la emoción a la tarea común, documento realizado por la propia Isabel Medrano, José Ignacio Artillo y Andrés Trevilla.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Sobre la Modificación del art. 125 de las NNSS

El concejal de IU votó en contra de la nueva Modificación Técnica del documento de aprobación inicial de la Modificación de las NNSS de Planeamiento de Valencina, el pasado lunes 21 de diciembre en un Pleno Extraordinario en el Ayuntamiento de Valencina.
A pesar de la rectificación que supone que en el nuevo documento desaparezca la desprotección de más de 700 Ha, seguimos estando en desacuerdo porque desprotege más terreno del necesario para la construcción del Centro de Interpretación. El PSOE en 1987 protegió esa zona y es ahora el mismo PSOE quien lo desprotege poniendo en riesgo toda esa zona.
Entendemos que se desprotege toda la finca de El Cuervo porque el actual equipo de gobierno no ha segregado la parte de la finca que fue permutada y que es de titularidad pública, contraviniendo las condiciones firmadas en el Acuerdo de Permuta de los terrenos.
También nos posicionamos en contra del documento aprobado porque incluye la tala de arbolado y movimiento de tierra en la finca, contraviniendo el art. 8.1.1 de la Normativa Arqueológica de Valencina. Recordamos que en la Normativa Arqueológica fue Cultura quién impuso este artículo junto a otros como condición para admitirla, pasando la Normativa de 7 a 15 artículos.
Por último, IU se ha posicionado siempre a favor de la construcción del Centro de Interpretación, pero está en desacuerdo con la ubicación porque significa construir donde no se puede y porque la situación del mismo no favorecen los intereses comerciales y turísticos de Valencina.